Que concedido el recurso y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 384 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Lidia Mejía Illanes y otros
Defraudación de tributos aduaneros y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 806 a 810 interpuesto por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por Lilian Ticona Pimentel, mandante de Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fojas 801 a 802 de fecha 12 de diciembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lidia Mejía Illanes y otros por la comisión del delito de defraudación de tributos aduaneros y falsedad aduanera; sus antecedentes, los requerimientos de fojas 824 a 825 y de fojas 837 a 839, respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de La Paz pronuncia la Sentencia de fojas 727 a 732 en fecha 30 de marzo de 2001 por la que declara a Lidia Mejía Illanes autora y culpable del delito de defraudación de tributos aduaneros, previsto y sancionado por el artículo 168, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más al pago de los tributos aduaneros defraudados y una multa equivalente al 200% de los tributos aduaneros defraudados, en aplicación del artículo 170 inciso b) de la Ley General de Aduanas o Ley 1990, al pago de daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera por el uso de depósitos aduaneros y otros, así como las costas al Estado. A Francisco Reynaldo Gonzales lo declara autor del delito de falsedad aduanera, incurso en el artículo 175 de la Ley 1990, condenándolo a la pena de reclusión de dos años a cumplir en la Cárcel de San Pedro de esa ciudad, al pago de daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera, costas a favor de la parte civil y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Al co-procesado Max Mendoza Nogales lo absuelve por existir en su contra sólo prueba semi-plena, en aplicación del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que contra el referido fallo apeló el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional (fojas 783-784), concedido que fue el mismo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del artículo 290 de la Ley Adjetiva Penal, emitió el Auto de Vista Nº 97/02 de fojas 801 a 802 de fecha 12 de diciembre de 2002 por el que confirmó el fallo apelado. En disconformidad con la resolución de segunda instancia, la Gerencia Regional de Aduana La Paz, representada por Lilian Ticona y otros, recurrieron de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 806 a 810.
Que concedido el recurso y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en Secretaría de Cámara del Máximo Tribunal el 17 de marzo de 2003 y remitido a la Fiscalía General de la República a objeto del requerimiento correspondiente, devolviendo el proceso el 10 de enero de 2004 (fojas 825 vuelta)
AUTO SUPREMO: Nº 384 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Lidia Mejía Illanes y otros
Defraudación de tributos aduaneros y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 806 a 810 interpuesto por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, representada por Lilian Ticona Pimentel, mandante de Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fojas 801 a 802 de fecha 12 de diciembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lidia Mejía Illanes y otros por la comisión del delito de defraudación de tributos aduaneros y falsedad aduanera; sus antecedentes, los requerimientos de fojas 824 a 825 y de fojas 837 a 839, respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de La Paz pronuncia la Sentencia de fojas 727 a 732 en fecha 30 de marzo de 2001 por la que declara a Lidia Mejía Illanes autora y culpable del delito de defraudación de tributos aduaneros, previsto y sancionado por el artículo 168, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más al pago de los tributos aduaneros defraudados y una multa equivalente al 200% de los tributos aduaneros defraudados, en aplicación del artículo 170 inciso b) de la Ley General de Aduanas o Ley 1990, al pago de daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera por el uso de depósitos aduaneros y otros, así como las costas al Estado. A Francisco Reynaldo Gonzales lo declara autor del delito de falsedad aduanera, incurso en el artículo 175 de la Ley 1990, condenándolo a la pena de reclusión de dos años a cumplir en la Cárcel de San Pedro de esa ciudad, al pago de daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera, costas a favor de la parte civil y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Al co-procesado Max Mendoza Nogales lo absuelve por existir en su contra sólo prueba semi-plena, en aplicación del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que contra el referido fallo apeló el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional (fojas 783-784), concedido que fue el mismo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del artículo 290 de la Ley Adjetiva Penal, emitió el Auto de Vista Nº 97/02 de fojas 801 a 802 de fecha 12 de diciembre de 2002 por el que confirmó el fallo apelado. En disconformidad con la resolución de segunda instancia, la Gerencia Regional de Aduana La Paz, representada por Lilian Ticona y otros, recurrieron de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 806 a 810.
Que concedido el recurso y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en Secretaría de Cámara del Máximo Tribunal el 17 de marzo de 2003 y remitido a la Fiscalía General de la República a objeto del requerimiento correspondiente, devolviendo el proceso el 10 de enero de 2004 (fojas 825 vuelta)
- Que concedido el recurso y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
- En cumplimiento a la disposición transcrita, la misma que es de obligatorio cumplimiento, del análisis
- 1
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
