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2.- Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia de primer grado, determinando la autoría de su defendido por la comisión de los delitos de asesinato y otros, no toma en consideración el retraso mental del mismo, habiéndose violado de esta manera los artículos 18 y 17 del Código Penal
- Que contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación el procesado impugnando la resolución de primera
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- Que por lo fundamentado se tiene la convicción que el ad quem, al confirmar la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
