Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
Que la norma fundamental en su artículo 7 inciso a) proclama como derecho fundamental la "vida y la salud", concordante con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, que obliga al Estado a proteger la salud física, mental y moral de la infancia, declarando el artículo 5 del Código Niño, Niña y Adolescente que éstos, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, disponiendo el artículo 106 del referido código, entre otros, ampararlos y ponerlos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo con la protección que brinda a las víctimas de delitos contra la libertad sexual la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 que protege expresamente la vida, la integridad física, psicológica y la libertad sexual de todo ser humano, derechos protegidos en tratados y convenios internacionales que han sido violados por el procesado quien, sin tomar en cuenta los derechos de una niña menor, de cinco años de edad, indefensa, frágil, desvalida, ejerciendo sobre ella vejaciones inhumanas y crueles, violándola brutalmente y privándole de la vida, valor supremo del hombre, con dolo y perversidad, aprovechándose de la indefensión de la menor para lograr sus propósitos viles, crueles e inhumanos, para satisfacer sus apetitos sexuales, agravando la situación procesal del imputado, quien adecuó sin ninguna duda y demostrado mediante prueba plena la adecuación de su conducta típica, antijurídica y culpable a los delitos motivo del juzgamiento y, en consecuencia, de la condena impuesta en su contra en un concurso ideal de delitos como lo prevé el artículo 44 del Código Penal, delitos por afectar los sentimientos más sensibles de toda la colectividad.
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 411 a 412, ha considerado la solicitud de extinción de la acción penal incoada por el procesado manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, cuyo cumplimiento es obligatorio debido a su carácter vinculante, define los fundamentos de la acción penal concluyendo que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado e impone que el juez o tribunal se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" sólo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- Que contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación el procesado impugnando la resolución de primera
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- Que por lo fundamentado se tiene la convicción que el ad quem, al confirmar la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
