Que por lo fundamentado se tiene la convicción que el ad quem, al confirmar la
3.- Que asimismo el fallo impugnado infringe el artículo 13 del Código Penal ya que no toma en cuenta que la "culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena", por lo que solicita que el Alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, declare absuelto de culpa y pena a Agustín Jerez Martínez.
CONSIDERANDO: que en el caso sub lite, de la revisión de los datos del proceso se establece que en primera instancia el Juez, previa verificación e interpretación de las pruebas del proceso, al constatar la existencia de prueba plena de los delitos motivo del juzgamiento declaró a Agustín Jerez Martínez autor de los delitos previstos y sancionados en los artículos 313 (rapto propio), 308 bis (violación niño, niña y adolescente) y 252 incisos 2) y 6) (asesinato) del Código Penal, ilícitos perpetrados contra la víctima, una niña de cinco años de edad, y absolvió de culpa y pena a Gualberto Martínez Ramírez de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el artículo 154 del Código Penal, siendo confirmado dicho fallo por el tribunal de alzada en el que las autoridades que dictaron el Auto de Vista impugnado no han incurrido en las causales de casación contenidas en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, poniendo de manifiesto la prevalencia del juicio crítico, la observancia de las reglas del recto entendimiento y la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, articulando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho, arribando con claro y absoluto convencimiento de la autoría y culpabilidad del procesado respecto a los delitos motivo del juzgamiento. En efecto, el análisis conjunto de las pruebas aportadas y producidas a lo largo del desarrollo del proceso nos muestran la contundencia de las pruebas de cargo, las mismas que constituyen prueba plena frente a las de descargo que no enervan ni destruyen a las primeras. Las pruebas documentales consistentes en: certificado de defunción de fojas 12 y autopsia médico-legal de fojas 10 a 11 evidencian la muerte de la menor Gabriela Ruth Pacajes Pacajes por asfixia, por sofocamiento, violación y politraumatismo. De igual manera los informes-bioquímicos acreditan la existencia de manchas de sangre y espermatozoides completos en las prendas de vestir de la víctima y, por otra parte, demuestran la presencia de sangre en la ropa interior del encausado Agustín Jerez Martínez, corroborada plenamente con los informes de laboratorio (fojas 33), así como por las testificales (fojas 279 a 280 prestadas por el médico Oscar Varas Castrillo) y la confesión del propio imputado que narró en detalle la cruel acción por la que fue enjuiciado, demostraron con certeza absoluta la culpabilidad del recurrente respecto a cada uno de los delitos por los cuales fue juzgado, demostrativos de la existencia del cuerpo del delito, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 del Código Adjetivo de la materia.
Que el encausado, a través de su abogado defensor, sostiene la tesis de que adolece de retraso mental y que, consecuentemente, los tribunales de instancia habrían violado los artículos 17 y 18 del Código Penal y, consiguientemente, en su criterio debe absolverse al procesado por los delitos por los cuales fue enjuiciado; empero, advirtiendo que la defensa no presentó prueba alguna que certifique respecto al estado mental o determine su capacidad mental normal o disminuida, que permitan considerar su pretendida inimputabilidad o semi-imputabilidad, omisión y falencia de la defensa que no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional, siendo estéril su argumento que desdice con la consistencia legal y jurídica que exige el Procedimiento Penal. Por ello, siendo el recurso de casación semejante a una demanda nueva de puro derecho en la cual se analiza el error injudicando o improcedendo en que hubieran incurrido los tribunales de instancia y advirtiendo de obrados que la defensa no presentó ninguna prueba que demuestre el extremo alegado, dicho aspecto impide su consideración por este Alto Tribunal de Justicia.
Que por lo fundamentado se tiene la convicción que el ad quem, al confirmar la condena del procesado, ha circunscrito sus actos a los cánones establecidos por ley toda vez que ha apreciado y valorado correctamente las pruebas aportadas y producidas en la causa, no siendo evidentes las omisiones e infracciones acusadas en el recurso de fojas 396 a 400, en cuya virtud el Supremo Tribunal da cabal aplicación al inciso 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal
- Que contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación el procesado impugnando la resolución de primera
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- Que por lo fundamentado se tiene la convicción que el ad quem, al confirmar la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
