POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el expediente no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los incriminados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen, a su vez, violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los artículos 7 inciso a) y 16-IV) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del procesado o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal. Al contrario, las continuas inasistencias del procesado a las audiencias, a las que estaba obligado a asistir, motivaron la suspensión de las mismas según consta de los folios de fojas 256, fojas 262, fojas 268, fojas 274, fojas 281, fojas 292, fojas 295, fojas 297, fojas 313 y fojas 320, ocasionando la prolongación del proceso, siendo atribuible al justiciable la dilación del trámite de la causa, por lo que no corresponde declarar la extinción de la acción en su favor.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con los requerimientos fiscales de fojas 411 a 412 y de fojas 406 a 407, determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y, en aplicación del artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto de fojas 396 a 400, con costas
- Que contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación el procesado impugnando la resolución de primera
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- Que por lo fundamentado se tiene la convicción que el ad quem, al confirmar la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
