Auto Supremo AS/0435/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2005

Fecha: 15-Oct-2005

1


VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 179, interpuesto por Orlando Nelson Tórrez Monzón, impugnando el Auto de Vista Nº 162/ 2005 de 5 de septiembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí de fojas 143 a 146, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Delina Huanca Huanta y Luís Alberto Flores Murillo contra el recurrente, por los delitos de estafa y apropiación indebida, previsto en los Arts. 335 y 345 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados.

CONSIDERANDO: que, Orlando Nelson Tórrez Monzón en su recurso de casación de fojas 178 a 179, impugna el Auto de Vista Nº 162/2005 de 5 de septiembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí de fojas 143 a 146, que declara improcedente su recurso de apelación restringida cursante de fojas 127 a 129 de obrados y confirma en su integridad la sentencia condenatoria de fojas 107 a 121; afirmando:

1. Que, el delito de estafa es de carácter patrimonial y que satisfaciendo aquella obligación, quedan conforme las víctimas y se extingue la acción penal