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CONSIDERANDO: que, Orlando Nelson Tórrez Monzón, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, invocando como precedente contradictorio una resolución suprema, que desglosada es:
I. Auto Supremo Nº 150 de 4 de junio de 1990; que comprende un proceso penal acumulado, por el delito de ejercicio indebido de la profesión y otros, en el cual el Juez de Partido Primero en lo Penal, dictó sentencia condenatoria contra el procesado, declarándolo autor del delito de ejercicio indebido de la profesión, estafa y abuso de confianza; el Tribunal de alzada revoca la sentencia en cuanto a los delitos de abuso de confianza y ejercicio legal de la profesión, absolviéndolo de pena y culpa de estos dos delitos y del ilícito de daño simple; y confirmó la sentencia de primer grado en cuanto a la condena, con la modificación que la pena es de presidio y que el pago del daño civil es a favor de todos los querellantes; el Tribunal Supremo, conforme el Art. 307 inc. 3) del Código Procesal Penal, casó la resolución recurrida, sancionándolo por el delito de ejercicio indebido de la profesión (Art. 164 del Código Penal), imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión y lo absuelve de los delitos de estafa y abuso de confianza, por existir prueba semiplena; cuyo hecho fáctico se originó por la suscripción de contratos privados para la construcción y remodelación de inmuebles, fungiendo como arquitecto, cuando aún no ostentaba el título de licenciado en arquitectura; circunstancias que no contradicen al caso de autos
- Monzón. Estafa y otro
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- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de octubre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
