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    Auto Supremo AS/0435/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0435/2005

    Fecha: 15-Oct-2005

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    3. Que, ni en la sentencia del A-quo y resolución del Ad-quem, mencionan los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal en cuanto a la personalidad, profesión, conducta anterior y posterior al hecho endilgado, toda vez que en el delito de estafa se persigue el lucro, el animus delicti, y que a su parecer dichos elementos no han sido demostrados en la tramitación del juicio e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 150 de 4 de junio de 1990
    • Monzón. Estafa y otro
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    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
    • Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Sucre 15 de octubre de 2005
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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