3
3. Que, ni en la sentencia del A-quo y resolución del Ad-quem, mencionan los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal en cuanto a la personalidad, profesión, conducta anterior y posterior al hecho endilgado, toda vez que en el delito de estafa se persigue el lucro, el animus delicti, y que a su parecer dichos elementos no han sido demostrados en la tramitación del juicio e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 150 de 4 de junio de 1990
- Monzón. Estafa y otro
- 1
- 2
- 3
- 4
- I
- Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de octubre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
