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POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1), parte final del Art. 417 y primera parte del Art. 418, todos de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Orlando Nelson Tórrez Monzón a fojas 178 a 179
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- Sucre 15 de octubre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
