3) Con relación a la vulneración de los arts 3 inc h) y 150 del
3) Con relación a la vulneración de los arts 3 inc h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, estas disposiciones se encuentran previstas para que el empleador pueda desvirtuar las afirmaciones realizadas por el demandante, presentando las pruebas que crea necesarias para su defensa, obviamente sin perjuicio de las que pudiera aportar el trabajador. En el caso de autos, evidentemente el empleador presentó las literales de fs. 16 a 18 y 26 a 59 para probar que la relación de trabajo estaba sujeta a la culminación de una obra específica y por tanto no sujeta al pago de beneficios laborales por la naturaleza del contrato; sin embargo, el demandado también presentó las literales de fs. 2 a 10 que merecieron en el Juez A quo una valoración de libre convencimiento conforme el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, concluyendo en el fondo del asunto que se trataba de un "contrato verbal" de "duración indefinida", más aún, cuando consta a fs. 4, el reconocimiento de pago por concepto de salarios devengados por 12 mensualidades por parte del demandado ante el representante del Ministerio Público y en el memorial de fs. 62, por el que también reconoce que adeuda al trabajador solamente tres meses de salario y, además las diferencias existentes en las firmas contenidas tanto en las planillas de sueldos como en los recibos de caja chica. Estas circunstancias, fueron determinantes para que el Juez a quo sostenga que no hubo una relación de trabajo por tiempo determinado o de obra; sino que, ésta fue continua e indefinida
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Félix Murillo Cáceres c/ Consorcio Constructa E.C.C
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, con relación al recurso interpuesto, se concluye
- 3) Con relación a la vulneración de los arts 3 inc h) y 150 del
- 4) En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 5) Finalmente, no corresponde expedir pronunciamiento sobre las infracciones de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las vulneraciones de las disposiciones legales aludidas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
