Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs. 1.000, que mandará pagar la Corte de Apelación
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Félix Murillo Cáceres c/ Consorcio Constructa E.C.C
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, con relación al recurso interpuesto, se concluye
- 3) Con relación a la vulneración de los arts 3 inc h) y 150 del
- 4) En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 5) Finalmente, no corresponde expedir pronunciamiento sobre las infracciones de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las vulneraciones de las disposiciones legales aludidas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
