Auto Supremo AS/0314/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2005

Fecha: 07-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, con relación al recurso interpuesto, se concluye


CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, con relación al recurso interpuesto, se concluye:

1) Está demostrado que la relación laboral duró desde el 1 de febrero de 1997 al 1 de abril de 2000; el demandado argumentó que la contratación fue sólo para la construcción del Hospital de la localidad de Padilla, pero del examen de las pruebas aportadas se demuestra objetivamente que el demandante trabajó en el cargo de chofer de la Empresa "CONSORCIO CONSTRUCTA -E.C.C." en forma continua e ininterrumpida por contrato verbal hasta la fecha en que fue retirado de sus funciones, tal como demuestra el memorándum de fs. 2; en consecuencia, no se ha infringido el art. 13 de la Ley General del Trabajo acusado por el recurrente; es más, se dio cumplimiento a cabalidad su normatividad, en virtud a que el retiro ha sido intempestivo; es decir, sin causal justificada, ya que no consta en obrados prueba por parte del empleador que demuestre lo contrario.

Al efecto, el art. 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o de realización de obra o de servicio; de igual manera, el art. 1º del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 obliga: "...que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, o por realización de obra o servicio, condicional o eventual...a falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario"; además, no cumplió el demandado la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 que establece: "... el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido y que sin embargo, puede ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año..."

2) Respecto de la denunciada aplicación incorrecta del "principio de proteccionismo" a favor del trabajador, el Juez A quo cumplió dicho principio como sustento constitucional, al establecer que las disposiciones laborales son de orden público y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse; es decir, como principio de aplicación al procedimiento laboral que busca la protección y tutela de los derechos de los trabajadores. También el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al confirmar la sentencia del Juez de mérito, resultando de ello no ser cierta la aludida vulneración