4) En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las
4) En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas denunciadas en el recurso, se concluye que el análisis y ponderación de éstas, respecto a la conclusión fáctica asumida por los jueces de instancia, cumplen con el prudente arbitrio y la sana crítica. Aserto al que se arriba de lo fundado en el párrafo anterior, más aún cuando las pruebas ofrecidas y admitidas por el actor de fs. 7 a 10, no fueron observadas por el demandado en su oportunidad
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Félix Murillo Cáceres c/ Consorcio Constructa E.C.C
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, con relación al recurso interpuesto, se concluye
- 3) Con relación a la vulneración de los arts 3 inc h) y 150 del
- 4) En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 5) Finalmente, no corresponde expedir pronunciamiento sobre las infracciones de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las vulneraciones de las disposiciones legales aludidas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
