CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 94-95, interpuesto por Hugo López, contra el Auto de Vista de fs. 91-92 de 2 de Julio de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Félix Murillo Cáceres contra el recurrente, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 11-13, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca dictó la Sentencia de fs. 72-73 declarando PROBADA la demanda y Auto Complementario de fs. 76 vlta. negando la enmienda, disponiendo que el demandado cancele a favor del demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacaciones y sueldos devengados la suma de Bs. 9.583,31. Esta Sentencia fue apelada por el demandado mediante memorial de fs. 80-80 vlta. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca resolviendo la apelación interpuesta pronunció Auto de Vista de fs. 91-92 vlta., por el que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia. Contra esta resolución el demandado interpone Recurso de Casación o nulidad en el que acusa:
Incorrecta aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo porque la relación laboral fue a conclusión de obra y, siendo así, esta relación se extinguía, por consiguiente, indica, se han vulnerado los arts. 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial porque las actuaciones de los jueces de instancia no han sido imparciales ni rectas; asimismo no hubo razón jurídica para aplicar el principio proteccionista a favor del trabajador. Interpretación errónea de los arts. 3 inc h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque el demandado está obligado a contradecir y demostrar la ineficacia y la falta de fuerza probatoria de las pruebas de descargo y no simplemente a negarlas. Finalmente, acusa error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, porque los documentos de fs. 7-10 no han seguido los pasos del art. 324 del Código de Procedimiento Civil; habiendo también incurrido en igual error en la apreciación de las pruebas documentales de descargo referidas a las planillas de pago de sueldos que constan de fs. 29 a 50 y las certificaciones de fs. 57-59, toda vez que no les dio la validez ni reconoció la fuerza probatoria que la Ley otorga a estos documentos
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
- PARTES: Félix Murillo Cáceres c/ Consorcio Constructa E.C.C
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes procesales, con relación al recurso interpuesto, se concluye
- 3) Con relación a la vulneración de los arts 3 inc h) y 150 del
- 4) En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- 5) Finalmente, no corresponde expedir pronunciamiento sobre las infracciones de los arts
- Consecuentemente, no siendo evidentes las vulneraciones de las disposiciones legales aludidas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs
- Ministro Relator: Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 07 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
