Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 334 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: María Eugenia Sirpa Acarapi c/ Laboratorio Clínico Gen y Vida
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO
- El Auto de Vista recurrido, confirma la sentencia de fs
- Advirtiéndose en la especie que en estricta observancia del art
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
