POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 -1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 64 - 65, interpuesto por Justina Ordóñez Jorge. Con costas
- AUTO SUPREMO N° 334 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: María Eugenia Sirpa Acarapi c/ Laboratorio Clínico Gen y Vida
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO
- El Auto de Vista recurrido, confirma la sentencia de fs
- Advirtiéndose en la especie que en estricta observancia del art
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
