Auto Supremo AS/0334/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2005

Fecha: 14-Nov-2005

El Auto de Vista recurrido, confirma la sentencia de fs


CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso concluye que:

El Auto de Vista recurrido, confirma la sentencia de fs. 51 - 52, hallando que el Juez A quo, en correcta valoración de las pruebas aportadas en el proceso, principalmente las cursantes a fs. 19, 20, 21, 22 y la confesión de la demandada de fs.43, estableció la relación laboral de la actora, que prestó servicios como Secretaria Recepcionista en el laboratorio clínico de propiedad de la recurrente, desde el 15 de junio de 1993 hasta el 22 de septiembre de la misma gestión, es decir por 3 meses y 7 días, tiempo suficiente para el reconocimiento del desahucio y las duodécimas de aguinaldo, sobre el sueldo mensual percibido de trescientos cincuenta bolivianos (Bs. 350.-), relación laboral que fue interrumpida por decisión unilateral de la demandada aduciendo causales previstas en el art.16 de la Ley General del Trabajo, que no fueron debidamente probadas en la tramitación del proceso, configurando el retiro forzoso de la demandante, dando lugar a la aplicación de los arts. 2, 12, 13, de la Ley General del Trabajo y 2, 3, y 4 de su Decreto Reglamentario