CONSIDERANDO
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 64 - 65, interpuesto por Justina Ordóñez Jorge, propietaria del Laboratorio Clínico Gen y Vida, contra el Auto de Vista Nº 379/99-SSAI. de fs. 62, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social que sigue en su contra María Eugenia Sirpa Acarapi; los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 1, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social dictó la sentencia de fs. 51 - 52 de 22 de agosto de 1994 declarando probada en parte la demanda de fs. 1, ordenando a la demandada pague a favor de la demandante la suma de un mil trescientos noventa y cuatro 15/100 bolivianos (Bs.1.394,15.-), por concepto de sueldo, desahucio y duodécimas de aguinaldo. En apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz dicta el Auto de Vista Nº 379/99 de 11 de agosto de 1999, que cursa a fs. 62, confirmando la sentencia de fs. 51 - 52; decisión contra la cual la demandada, sin invocar las disposiciones del Procedimiento Laboral y del Código de Procedimiento Civil que franquean su procedencia, plantea el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 64 - 65, pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs.1, recurso que se concede a fs. 66, sin respuesta de la demandante
- AUTO SUPREMO N° 334 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: María Eugenia Sirpa Acarapi c/ Laboratorio Clínico Gen y Vida
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO
- El Auto de Vista recurrido, confirma la sentencia de fs
- Advirtiéndose en la especie que en estricta observancia del art
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
