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2.- Tampoco se desvirtuó la pretensión del actor referido al pago de comisiones en el monto pretendido, que resulta del adeudo de las ventas que realizaba el actor en beneficio de la empresa, conforme consta en el certificado de fs. 2. Por consiguiente, aplicando el principio de inversión de la prueba, puesto a que se presume que la empresa demandada tiene en su poder todos los datos contables para desvirtuar el reclamo de comisiones, al no haberlo hecho, incumplió con la referida carga impuesta por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 365 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Javier Boggero c/ COASIN COMPUTACION S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar la disposición prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
