Auto Supremo AS/0365/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2005

Fecha: 30-Nov-2005

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el representante de




VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 78-80, interpuesto por Giovanni Gismondi en representación de la empresa COASIN COMPUTACIÓN S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 92/01 de 10 de mayo de 2001 cursante a fs. 76 y vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Javier Boggero contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3 y vlta. y tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia a fs. 61-63, declarando PROBADA la demanda, disponiendo se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 11.821,20.- por concepto de sueldos devengados de marzo, abril y mayo de 1997, aguinaldo y vacaciones por duodécimas por la misma gestión; además el pago de comisiones por un monto de Sus.- 3.490. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de fs. 76 y vlta., que CONFIRMO la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el representante de la empresa "COASIN Computación S.R.L.", en el que acusó la violación de los arts. 16 de la Constitución Política del Estado; 2º de la Ley General del Trabajo; 39 de su Decreto Reglamentario y 161 del Código Procesal del Trabajo; indicando que: a) al haber renunciado el demandante no le corresponde ningún beneficio social; asimismo, que el monto de salario no alcanzaba a Bs. 4.318 y que éste sueldo devengado incluye las supuestas comisiones y que el monto reconocido como deuda de comisiones en el certificado de fs. 2, está mal interpretado, porque no es la cifra correcta y corresponde tanto al sueldo como a las comisiones del demandante, habiéndose incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; b) no existe prueba que demuestre la existencia de una relación laboral, ni la fecha de su ingreso y el tiempo de permanencia como trabajador. Siendo inadmisible que, el sueldo y las comisiones sean cobrados por separado, ya que no se demostró que la empresa hubiere reportado utilidades, por ello que el Auto de Vista se emitió con error de hecho y de derecho. Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda