Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar la disposición prevista
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar la disposición prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Procedimiento Laboral
- AUTO SUPREMO N° 365 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Javier Boggero c/ COASIN COMPUTACION S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar la disposición prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
