Auto Supremo AS/0365/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2005

Fecha: 30-Nov-2005

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3.- La ley adjetiva establece que debe existir una correspondencia entre el contenido de la sentencia y la pretensión deducida sobre los puntos debatidos, tal como establece el principio de congruencia previsto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, principio que consiste en la necesaria correspondencia entre lo pretendido, probado y fallado y que se convierte en el límite absoluto de las facultades de un juez dentro de un proceso. El Tribunal de segunda instancia se halla limitado en su competencia por el marco jurisdiccional establecido por los arts. 227 y 236 del Código Adjetivo indicado y que constituye el ámbito sobre el que debe recaer la decisión de este Tribunal. En autos se tiene que, si bien el recurrente alegó que la sentencia de primer grado no fundamentó lo referido a las comisiones, este aspecto, fue incluido por el Tribunal de alzada en la resolución de segunda instancia, apreciando nuevamente las pruebas sobre este punto, consiguientemente, quedó cubierta esta omisión, como prevé el art. 397 del referido Código de Procedimiento Civil