CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se concluye lo siguiente:
1.- Una de las características de la relación laboral es el salario, conforme prevén los arts. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Decreto Reglamentario, concordantes con la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1192 de 19 de abril de 1949, que instituyen que el sueldo o salario indemnizable comprende el conjunto de dinero que percibe el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones; en este sentido, el art. 3º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, determina que, "todo pago por efectuarse en contraprestación a los servicios acordados...en cualquiera de sus modalidades, constituye forma de remuneración o salario, entre otros: El sueldo mensual, el jornal, el pago quincenal...el pago de comisiones...etc.". Por lo relacionado, los jueces de instancia obraron correctamente al haber establecido la existencia de una vinculación jurídico laboral de dependencia entre el demandante y la empresa demandada, con un salario mensual de Bs. 4.318.-, según consta en la liquidación de fs. 1 acompañada a la demanda y reconocida por la parte demandada a fs.18-19; aspectos que fueron valorados de acuerdo a lo previsto por los arts. 1º de la Ley General del Trabajo y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993
- AUTO SUPREMO N° 365 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Javier Boggero c/ COASIN COMPUTACION S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el representante de
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar la disposición prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
