Auto Supremo AS/0365/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2005

Fecha: 30-Nov-2005

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se concluye lo siguiente:

1.- Una de las características de la relación laboral es el salario, conforme prevén los arts. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Decreto Reglamentario, concordantes con la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1192 de 19 de abril de 1949, que instituyen que el sueldo o salario indemnizable comprende el conjunto de dinero que percibe el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones; en este sentido, el art. 3º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, determina que, "todo pago por efectuarse en contraprestación a los servicios acordados...en cualquiera de sus modalidades, constituye forma de remuneración o salario, entre otros: El sueldo mensual, el jornal, el pago quincenal...el pago de comisiones...etc.". Por lo relacionado, los jueces de instancia obraron correctamente al haber establecido la existencia de una vinculación jurídico laboral de dependencia entre el demandante y la empresa demandada, con un salario mensual de Bs. 4.318.-, según consta en la liquidación de fs. 1 acompañada a la demanda y reconocida por la parte demandada a fs.18-19; aspectos que fueron valorados de acuerdo a lo previsto por los arts. 1º de la Ley General del Trabajo y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993