Auto Supremo AS/0417/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2005

Fecha: 08-Nov-2005

A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a


A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 312 a 319, Auto de Vista de fojas 357 a 358 y vuelta, Auto complementario de fojas 362 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto