A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 312 a 319, Auto de Vista de fojas 357 a 358 y vuelta, Auto complementario de fojas 362 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 365 a 368 pide
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
