Auto Supremo AS/0417/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2005

Fecha: 08-Nov-2005

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 417 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teresa Veizaga Terán c/ Hernán Tapia Balboa y otra

Despojo y otro

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 365 a 368 interpuesto por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 152/2005 cursante de fojas 357 a 358 y vuelta pronunciado en fecha 15 de junio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Ronald Fernando Saucedo Arzabe, en representación de Teresa Veizaga Terán, contra los recurrentes por los delitos de despojo y usurpación agravada, previstos en los artículos 351 y 355 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente