CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 365 a 368 pide
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 365 a 368 pide se aplique la revisión de oficio, prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, fundamentando agravios que resume en los siguientes aspectos: 1.- violación al derecho de defensa y a las garantías del debido proceso; 2.- existencia de errores de procedimiento y defecto absoluto previsto en el artículo 169-3) del Código Procesal Penal; 3.- conculcación de derechos constitucionales y 4.- valoración defectuosa de la prueba. Se remite a antecedentes de la apelación restringida y a propósito de establecer la acusada impertinencia del Auto de Vista impugnado invoca los Autos Supremos Nº 241/2002 y Nº 167/2005; concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por no considerar las violaciones a derechos y garantías fundamentales
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 365 a 368 pide
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
