POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 365 a 368 interpuesto por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 152/2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Ronald Fernando Saucedo Arzabe, en representación de Teresa Veizaga Terán, contra los recurrentes por los delitos de despojo y usurpación agravada, previstos en los artículos 351 y 355 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 365 a 368 pide
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
