CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece la oposición entre la resolución impugnada y el contenido de los precedentes invocados; en suma, cumple los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 in fine y 417 de la Ley Nº 1970 y, en consecuencia, abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 365 a 368 pide
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
