CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 431 Sucre, 9 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Guido Cuellar Montero y otros
Robo agravado y abigeato
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602 interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero impugnando el Auto de Vista Nº 234/2005 cursante de fojas 597 a 598 y vuelta pronunciado en fecha 5 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Agustín Galviz Almendras contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente por los delitos de robo agravado y abigeato, previstos en los artículos 332 numerales 1), 2) y 3) y 350 primera y última parte, respectivamente, del Código Penal, sus antecedentes, la Sentencia de fojas 534 a 558, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: Nº 431 Sucre, 9 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Guido Cuellar Montero y otros
Robo agravado y abigeato
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602 interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero impugnando el Auto de Vista Nº 234/2005 cursante de fojas 597 a 598 y vuelta pronunciado en fecha 5 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Agustín Galviz Almendras contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente por los delitos de robo agravado y abigeato, previstos en los artículos 332 numerales 1), 2) y 3) y 350 primera y última parte, respectivamente, del Código Penal, sus antecedentes, la Sentencia de fojas 534 a 558, y
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- Sin embargo, puesto que la impugnación acusa que la resolución del ad quem viola derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse a
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
