POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 600 a 602 interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero impugnando el Auto de Vista Nº 234/2005 pronunciado en fecha 5 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Agustín Galviz Almendras contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente por los delitos de robo agravado y abigeato, previstos en los artículos 332 numerales 1), 2) y 3) y 350 primera y última parte, respectivamente, del Código Penal
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- Sin embargo, puesto que la impugnación acusa que la resolución del ad quem viola derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse a
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
