Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- Sin embargo, puesto que la impugnación acusa que la resolución del ad quem viola derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse a
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
