CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada
CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada antecedentes del proceso y acusa que la resolución impugnada viola derechos constitucionales y los previstos en el procedimiento de la materia; que la causa se tramitó violando la Ley Sustantiva y Adjetiva Penal; que el Ministerio Público no acató el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal; que no se respetó el debido proceso; que se violó el principio de legalidad de la prueba; que su conducta no es punible. Concluyendo pide que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y se pronuncie por la inocencia del recurrente
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada
- Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el
- Sin embargo, puesto que la impugnación acusa que la resolución del ad quem viola derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse a
- Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
