CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado cada uno de los co-procesados interpuso apelación
CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado cada uno de los co-procesados interpuso apelación restringida, resueltas por Auto de Vista Nº 200/2004 -cursante de fojas 75 a 76 vuelta- declarando Improcedentes ambas apelaciones, fallo fundado en: que los imputados fueron aprehendidos infraganti, habiéndose demostrado su culpabilidad y participación en el delito juzgado; que el a quo procedió conforme a derecho, interpretando en forma correcta la determinación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal; que la sentencia no incurre en ninguno de los casos previstos por el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y que las penas impuestas se ajustan a la previsión de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Camargo Saucedo y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado cada uno de los co-procesados interpuso apelación
- En cuanto a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, fueron pronunciados dentro de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los agravios expresados por los recurrentes se establece que
- Respecto a los puntos dos y tres arriba indicados se establece que los datos del
- En relación a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, que fueron pronunciados dentro
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
