CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 82 a 83 y vuelta interpuesto por los procesados Luciano Camargo Saucedo y Nelson Raúl Gómez Salazar impugnando el Auto de Vista Nº 200/2004 cursante de fojas 75 a 76 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 15 de noviembre de 2004, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, los precedentes contradictorios invocados, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, luego del juicio oral, público y contradictorio, llega a la conclusión de que Luciano Camargo Saucedo y Nelson Raúl Gómez Salazar fueron aprehendidos en fecha 22 de junio de 2003 por efectivos de la F.E.L.C.N. cuando se disponían a viajar en un vehículo con placa Nº 411-ABP conducido por Luciano Camargo Saucedo y, fungiendo como ayudante, Nelson Raúl Gómez Salazar; que la aprehensión se originó en la requisa del vehículo mencionado, en el cual se encontraron varios paquetes de cocaína introducidos al bus por los procesados y cuyo peso global es de 28.694 gramos; conclusión emergente de las pruebas producidas que demuestran que los acusados estaban concientes de lo ilícito de su conducta; tipifica la conducta de Luciano Camargo Saucedo como tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, acota que es reincidente y determina que Nelson Raúl Gómez Salazar cometió igual delito en grado de complicidad, artículo 48 con relación al artículo 76 de la Ley Nº 1008, fundamentos de acuerdo a los cuales pronuncia la sentencia cursante de fojas 46 a 52 imponiendo a Luciano Camargo Saucedo la pena de presidio de quince años a cumplir en la Cárcel de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; el mismo fallo impone a Nelson Raúl Gómez la pena de presidio de diez años a cumplirse en la Cárcel de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; a cada uno de los co-procesados el pago de quinientos días multa a razón de Bs 10.- por día; califica los gastos y costas ocasionados al Estado en la suma de Bs 500.- que los co-procesados deberán cancelar de manera solidaria conforme reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal; finalmente dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo tipo Bus marca Volvo, con placa Nº 411-ABP, que ejecutoriado que sea el fallo deberá subastarse conforme a ley
- PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Camargo Saucedo y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado cada uno de los co-procesados interpuso apelación
- En cuanto a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, fueron pronunciados dentro de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los agravios expresados por los recurrentes se establece que
- Respecto a los puntos dos y tres arriba indicados se establece que los datos del
- En relación a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, que fueron pronunciados dentro
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
