En cuanto a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, fueron pronunciados dentro de
CONSIDERANDO: que impugnando la resolución de la Corte de Apelaciones los co-procesados recurren de casación en forma conjunta, recurso admitido mediante Auto Supremo Nº 29 de fecha 17 de febrero de 2005, por lo que corresponde ingresar a su análisis para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso en análisis acusa que el Auto de Vista impugnado viola la ley sustantiva penal por inobservancia del artículo 55 de la Ley 1008 que describe el tipo penal calificado como transporte de sustancias controladas; que pese a la adecuación de los hechos al precitado artículo 55 de la Ley 1008, se condena a los co-procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas; que en cuanto al procesado Nelson Raúl Gómez Salazar no se consideró la jurisprudencia que establece absolver a quien contra el cual no exista prueba que amerite su condena; que dicho Auto no resolvería el planteamiento principal del recurso de apelación restringida, a cuyo fin fueron citados los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003 que establecen la línea jurisprudencial referente a la valoración conjunta de la prueba, vulnerando el derecho a ser oído y juzgado en un juicio imparcial e igualmente las reglas de la sana crítica en el entendido que la convicción del juez debe fundarse en los elementos probatorios; que las disposiciones citadas fueron deliberadamente omitidas en perjuicio de los procesados; que el Ministerio Público no aportó prueba fehaciente que demuestre la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; que respecto a la pena impuesta y la diferenciación entre los tipos penales de tráfico y transporte el Tribunal de Sentencia no interpretó correctamente los artículos 37, 38 y 40 del Código Punitivo con relación al artículo 365 del Código Adjetivo Penal; concluyendo, piden casar el Auto de Vista impugnado y resolver el recurso: a) en cuanto a Luciano Camargo Saucedo modificando la tipificación penal y la pena impuesta (se califique su conducta como transporte de sustancias controladas y se imponga la pena de ocho años de reclusión) y b) respecto a Nelson Raúl Gómez Salazar piden sea absuelto por no tener participación en el delito juzgado. Sustentan su petitorio en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", artículo 124 de la Ley Nº 1008 e invocan los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 501/2003 de 13 de octubre de 2003, Nº 99/93 de 30 de marzo de 1993, Nº 64/94 de 26 de marzo de 1994, Nº 129/03 de 11 de marzo de 2003 y Nº 342/03 de 24 de Julio de 2003 y el Auto de Vista Nº 478 de 23 de Septiembre de 2003.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los precedentes invocados se tiene que los recurrentes no mencionan la Corte de origen, ni la Sala que pronunció el Auto de Vista Nº 478 de 23 de Septiembre de 2003; que el Auto Supremo Nº 501/2003 resuelve una causa relativa a la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, ilícito diferente al juzgado en el caso de autos; que los Autos Supremos Nº 99/1993 de 30 de marzo de 1993 y Nº 64/1994 de 26 de marzo de 1994 fueron dictados antes de la promulgación del actual Código Procesal Penal y tienen matices diferentes al caso de autos, no emergen de hechos similares y no corresponde considerarlos en la resolución del recurso.
En cuanto a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, fueron pronunciados dentro de procesos relativos al delito de tráfico de sustancias controladas y si bien constituyen precedentes empero se debe tomar en cuenta que las bases fácticas son diferentes, con características propias, no evidenciándose contradicción con el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Camargo Saucedo y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado cada uno de los co-procesados interpuso apelación
- En cuanto a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, fueron pronunciados dentro de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los agravios expresados por los recurrentes se establece que
- Respecto a los puntos dos y tres arriba indicados se establece que los datos del
- En relación a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, que fueron pronunciados dentro
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
