En relación a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, que fueron pronunciados dentro
En relación a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, que fueron pronunciados dentro procesos relativos al delito de tráfico de sustancias controladas y si bien constituyen precedentes a considerarse en la resolución del recurso planteado, al ser pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, empero los precedentes invocados al contrario de favorecerlos apuntan a agravar su situación jurídica, por lo que no corresponde su aplicación en observancia del principio "no reformatius impeius"
- PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Camargo Saucedo y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que contra la sentencia de primer grado cada uno de los co-procesados interpuso apelación
- En cuanto a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, fueron pronunciados dentro de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los agravios expresados por los recurrentes se establece que
- Respecto a los puntos dos y tres arriba indicados se establece que los datos del
- En relación a los Autos Supremos Nº 129/2003 y Nº 342/2003, que fueron pronunciados dentro
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
