CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, publico y contradictorio, realizado dentro del proceso de reenvío,
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 201 a 204 interpuesto por la procesada Basilia Villca Mamani impugnando el Auto de Vista N° 72/2004 cursante de fojas 186 a 189 pronunciado en fecha 29 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Isidro Alanes Coaquira contra la recurrente por el delito de asesinato, previsto en el artículo 252 incisos 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, el Auto Supremo N° 27/2005 de Admisión, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, publico y contradictorio, realizado dentro del proceso de reenvío, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Ciudad de Potosí mediante resolución N° 25/2004 cursante a fojas 180 a 189 pronuncia sentencia condenatoria que declara a Basilia Villca Mamani autora y culpable de la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción prevista en el artículo 252 numerales 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de Cantumarca de ésa ciudad, costas a favor del Estado y el querellante y resarcimiento del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Basilia Villca Mamani
- Asesinato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, publico y contradictorio, realizado dentro del proceso de reenvío,
- Que impugnando la sentencia, la procesada interpone apelación restringida en los términos del memorial de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del ad quem la procesada recurre de casación expresando agravios
- Que el Tribunal de Sentencia, observando los artículos 5 y 12 del Adjetivo Penal y
- Que asimismo es evidente que el tribunal a quo se condujo con imparcialidad de acuerdo
- Que en suma, la condena se basa en elementos legalmente obtenidos y correctamente judicializados, sin
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
