Que impugnando la sentencia, la procesada interpone apelación restringida en los términos del memorial de
Que impugnando la sentencia, la procesada interpone apelación restringida en los términos del memorial de fojas 193 a 198 y vuelta que, previa recepción de fundamentación oral de acuerdo al acta de fojas 183 a 185 y vuelta, es resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro el término del artículo 411 del Código Procesal Penal mediante Auto de Vista N° 72/2004 que declara Improcedente la apelación interpuesta y subsistente íntegramente la sentencia N° 25/2004
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Basilia Villca Mamani
- Asesinato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, publico y contradictorio, realizado dentro del proceso de reenvío,
- Que impugnando la sentencia, la procesada interpone apelación restringida en los términos del memorial de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del ad quem la procesada recurre de casación expresando agravios
- Que el Tribunal de Sentencia, observando los artículos 5 y 12 del Adjetivo Penal y
- Que asimismo es evidente que el tribunal a quo se condujo con imparcialidad de acuerdo
- Que en suma, la condena se basa en elementos legalmente obtenidos y correctamente judicializados, sin
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
