Que el Tribunal de Sentencia, observando los artículos 5 y 12 del Adjetivo Penal y
Que admitido el recurso por Auto Supremo N° 27/2005 corresponde ingresar a su consideración a fin de restablecer, si corresponde, si son evidentes las infracciones que se acusan en el recurso.
CONSIDERANDO: que del examen minucioso del proceso se establece que en el curso del juicio se dio cumplimiento a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, objetividad y continuidad; que las pruebas de cargo, consistentes en elementos probatorios y periciales legalmente obtenidos e incorporados al juicio, fueron judicializadas debidamente y de acuerdo a la ley, lo cual ratifica la legitimidad de las probanzas, de acuerdo al artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, que demuestran la existencia del hecho típico, culpable, antijurídico y punible traído a juicio; que se dio cumplimiento al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, no siendo evidente la "inexistencia" de prueba que identifique al autor del ilícito, como equívocamente sostiene la recurrente puesto que la valoración y apreciación de la misma se realizó de acuerdo a la sana crítica, apreciándola en su conjunto.
Que el Tribunal de Sentencia, observando los artículos 5 y 12 del Adjetivo Penal y cumpliendo el voto del segundo párrafo del artículo 340 del Código Procesal Penal, puso en conocimiento de la imputada las pruebas de cargo mediante Auto de fojas 16, otorgándole el lapso de diez días, previsto en dicha norma, para objetarlas y presentar descargos; que al no acreditarse dichos descargos la prueba aportada por el Ministerio Público destruyó la presunción de inocencia establecida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 6 del Código de Procedimiento Penal puesto que, si bien corresponde a la acusación aportar las pruebas de cargo y probar la imputación del ilícito, es igualmente deber de la defensa desvirtuar los extremos de la demanda
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Basilia Villca Mamani
- Asesinato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, publico y contradictorio, realizado dentro del proceso de reenvío,
- Que impugnando la sentencia, la procesada interpone apelación restringida en los términos del memorial de
- CONSIDERANDO: que contra la resolución del ad quem la procesada recurre de casación expresando agravios
- Que el Tribunal de Sentencia, observando los artículos 5 y 12 del Adjetivo Penal y
- Que asimismo es evidente que el tribunal a quo se condujo con imparcialidad de acuerdo
- Que en suma, la condena se basa en elementos legalmente obtenidos y correctamente judicializados, sin
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
