No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 275 y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 262 a 263, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Abrahan Ayala Carrasco. Y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 251, en sujeción del Art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso cursante a fojas 233 a 234.
No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco, por excusa declarada legal de fs. 277
- PARTES : Simón Marquina Medrano c/ Abrahan Ayala Carrasco
- Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda
- Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia
- Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en cuanto a
- Que, en el caso de autos no se encuentran actuados que sean violatorios de las
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
