Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia
Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia condenatoria, el imputado recurre de casación de fojas 233 a 234, con el siguiente fundamento:
Que el Auto de Vista recurrido conculca el Art. 335 del Código Penal, al juzgarlo por el delito de estafa, que no cometió, por otro lado, alega que, los fallos de instancia lo condenan sin que exista prueba plena, pues no existe prueba literal alguna, ni testifical de cargo que demuestre o pruebe la acusación, finalmente, hace referencia al requerimiento fiscal de fojas 223 que indica que se trata de una cuestión civil y no penal al no existir sonsacamiento que configure el delito de estafa; y pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y lo absuelva de culpa y pena del delito endilgado
- PARTES : Simón Marquina Medrano c/ Abrahan Ayala Carrasco
- Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda
- Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia
- Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en cuanto a
- Que, en el caso de autos no se encuentran actuados que sean violatorios de las
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
