Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al
CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes se acredita que el 10 de noviembre de 1998 el procesado Abrahan Ayala Carrasco vendió a crédito al querellante Simón Marquina Medrano un micro-bus, marca toyota, modelo 1989, con placa de control SBK-914, en el monto de $us 24.000.- de los cuales al momento de la suscripción del documento, el comprador ahora querellante pagó $us 5.000.-, debiendo cancelar $us 6000.- en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de suscripción del contrato de venta, y 24 cuotas mensuales de $us 542 cada una.
Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al reconocimiento de firmas; posteriormente, cuando el comprador (querellante) pretendió retirar fue informado que el vendedor lo había recogido, lo cual no generó desconfianza alguna, pues estaba trabajando con el bus, llegando a pagar $us 12.000.-, sin embargo, por algunos percances le fue imposible honrar algunas cuotas, decidiendo tramitar un préstamo, circunstancia por la cual el vendedor pidió que le deje el micro-bus en calidad de garantía por el saldo adeudado
- PARTES : Simón Marquina Medrano c/ Abrahan Ayala Carrasco
- Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda
- Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia
- Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en cuanto a
- Que, en el caso de autos no se encuentran actuados que sean violatorios de las
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
