Auto Supremo AS/0454/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2005

Fecha: 07-Nov-2005

Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda


VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Abrahan Ayala Carrasco de fojas 233 a 234, impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 231 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Simón Marquina Medrano contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, los requerimientos fiscales de fojas 251 y 262 a 263, respectivamente, y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 212 a 214, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 19 de agosto de 2002, declarando al procesado Abrahan Ayala Carrasco autor del delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, al pago de los daños civiles y costas a favor del querellante y del Estado a regularse en ejecución de sentencia.

Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, a tenor del Art. 290 del Código Procesal Penal, confirmó en todas sus partes la resolución apelada, con el fundamento que el Juez A-quo al dictar la sentencia aplicó debidamente el Art. 243 del Código Procesal Penal, por haberse probado que el procesado no obstante haber transferido el motorizado a favor del querellante, logro que éste deje el vehículo en garantía con artificios y engaños, y luego lo volvió a vender a otra persona