Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Abrahan Ayala Carrasco de fojas 233 a 234, impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 231 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Simón Marquina Medrano contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, los requerimientos fiscales de fojas 251 y 262 a 263, respectivamente, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 212 a 214, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 19 de agosto de 2002, declarando al procesado Abrahan Ayala Carrasco autor del delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, al pago de los daños civiles y costas a favor del querellante y del Estado a regularse en ejecución de sentencia.
Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, a tenor del Art. 290 del Código Procesal Penal, confirmó en todas sus partes la resolución apelada, con el fundamento que el Juez A-quo al dictar la sentencia aplicó debidamente el Art. 243 del Código Procesal Penal, por haberse probado que el procesado no obstante haber transferido el motorizado a favor del querellante, logro que éste deje el vehículo en garantía con artificios y engaños, y luego lo volvió a vender a otra persona
- PARTES : Simón Marquina Medrano c/ Abrahan Ayala Carrasco
- Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda
- Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia
- Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en cuanto a
- Que, en el caso de autos no se encuentran actuados que sean violatorios de las
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
