CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen, al presente está regulado en el Título VI, artículos 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debe plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada
- PARTES: Roberto Baptista y otros
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido se establece que los recurrentes fundamentan su recurso
- 2) Contradicción en la fundamentación de la sentencia
- 3) Inobservancia de la sentencia a normas constitucionales y emergentes de Tratados Internacionales
- 4) Inobservancia de los artículos 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
