POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal
- PARTES: Roberto Baptista y otros
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido se establece que los recurrentes fundamentan su recurso
- 2) Contradicción en la fundamentación de la sentencia
- 3) Inobservancia de la sentencia a normas constitucionales y emergentes de Tratados Internacionales
- 4) Inobservancia de los artículos 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
