Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
Por lo que los recurrentes no demuestran con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el o los delitos imputados no fueron cometidos, que los condenados no fueron autores o partícipes o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a) y b) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recursos, a más de que corresponden al ámbito civil.
Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Roberto Baptista y otros
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido se establece que los recurrentes fundamentan su recurso
- 2) Contradicción en la fundamentación de la sentencia
- 3) Inobservancia de la sentencia a normas constitucionales y emergentes de Tratados Internacionales
- 4) Inobservancia de los artículos 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
