Auto Supremo AS/0459/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del


Por lo que los recurrentes no demuestran con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el o los delitos imputados no fueron cometidos, que los condenados no fueron autores o partícipes o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a) y b) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recursos, a más de que corresponden al ámbito civil.

Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal