Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión de sentencia, como si fuera un recurso de casación, los recurrentes (que se desconoce según el recurso plateado quiénes son todos los recurrentes ya que extrañamente el memorial indica y "otros", desconociéndose a quiénes se refieren), por otra parte los recurrentes no demuestran específicamente si el proceso penal tiene calidad de sentencia ejecutoriada ya que no adjuntan la sentencia correspondiente ni los fallos posteriores, limitándose en forma errónea a fundamentar errores "injudicando" o "improcedendo" que contendría la sentencia y acompañando prueba referente a procesos civiles.
Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración probatoria de cada uno de los medios probatorios introducidos en el juicio penal realizado
- PARTES: Roberto Baptista y otros
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido se establece que los recurrentes fundamentan su recurso
- 2) Contradicción en la fundamentación de la sentencia
- 3) Inobservancia de la sentencia a normas constitucionales y emergentes de Tratados Internacionales
- 4) Inobservancia de los artículos 87 y 88 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- Sin embargo los recurrentes tienen la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
