CONSIDERANDO: que, de los elementos probatorios acumulados de fojas 1 a 120 de obrados, acreditan
CONSIDERANDO: que, de los elementos probatorios acumulados de fojas 1 a 120 de obrados, acreditan que el 18 de enero de 2001 fueron encontrados de manera flagrante Germán Gómez Chambi, Justiniano Lorenzo Zambrana Mamani, Freddy Daniel Colque Tolin y Pedro Chambi Tangara, en el inmueble ubicado en la Av. Juan Bautista s/n, zona 16 de febrero en la ciudad de El Alto, en el proceso de maceración de sustancias controladas (pisando hojas de coca), inmueble donde se encontró tres pozas de maceración, varios implementos para la elaboración de la droga, consistentes en tachos de plásticos, 15 litros de kerosene, un bidón con ácido sulfúrico, batidores, mangueras, siete pares de botas, 200 litros de cocaína liquida, la que pesada dio como resultado 3.500 gramos de cocaína base en estado húmeda (fojas 42); grupo de personas y fábrica de estupefacientes, dirigida por Justiniano Lorenzo Zambrana Mamani, que acreditan la autoría del procesado en el hecho antijurídico de fabricación de droga (Art. 47 de la Ley 1008), el que realizó las mezclas químicas, para la elaboración de la droga; Germán Gómez Chambi, Freddy Daniel Colque Tolin y Pedro Chambi Tangara, coadyuvaron de manera activa en la elaboración de la droga, conducta que se adecua al ilícito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas (Arts. 47 de la Ley 1008 con relación al 23 del Código Penal y 76 de la misma Ley 1008) y la participación de Beatriz Martha Quispe Condori, quien también ayudo y cooperó a la actividad ilícita del hecho punible, se enmarca en encubrimiento (Art. 75 de la Ley 1008); comprobado el cuerpo del delito con el acta de pesaje e incautación de fojas 7, el análisis químico legal de fojas 46, las sustancias halladas en la fábrica y especificadas en las actas de fojas 49, 51 y 53 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Germán Gómez Chambi y otros
- Fabricación de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que impugnando el citado Auto de Vista de fojas 518 a 519 vuelta y complementario
- Por su parte Pedro Chambi Tangara a fojas 530 a 531 recurre de casación, alegando
- CONSIDERANDO: que, de los elementos probatorios acumulados de fojas 1 a 120 de obrados, acreditan
- Que en el caso sub lite el órgano jurisdiccional ha valorado los medios de prueba
- CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad,
- CONSIDERANDO: que, los co-procesados Beatriz Martha Quispe Condori y Freddy Daniel Colque Tolin a fojas
- Que, de la revisión de los datos procesales se verifica que el 18 de enero
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
