Auto Supremo AS/0493/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad,


CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad, porque ningún tramite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere prevista en la ley, así lo estatuye el artículo 308 del Código de Pdto. Penal, tampoco son evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes, por cuanto el órgano jurisdiccional a adquirido plena convicción de la responsabilidad de los apelantes en la comisión del delito, conforme al principio de igualdad que tienen las partes, valorando adecuadamente los elementos puestos a su consideración, los que demuestran la comisión de los ilícitos estipulados en los Arts. 47, 75 y 76 de la Ley 1008, por consiguiente no podría otorgarse una calificación diferente a la conducta de los ahora recurrentes. Por otra parte tuvieron la oportunidad de ofrecer las pruebas necesarias para asumir su defensa sin embargo no lo hicieron, omisión que es responsabilidad de ellos, por lo que el juez pronunció sentencia condenatoria al considerar que no existía la menor duda acerca de la responsabilidad de los acusados, determinando las penas aplicables a cada delito dentro de los límites legales; por lo tanto no existe ninguna infracción de la ley