CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad,
CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad, porque ningún tramite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere prevista en la ley, así lo estatuye el artículo 308 del Código de Pdto. Penal, tampoco son evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes, por cuanto el órgano jurisdiccional a adquirido plena convicción de la responsabilidad de los apelantes en la comisión del delito, conforme al principio de igualdad que tienen las partes, valorando adecuadamente los elementos puestos a su consideración, los que demuestran la comisión de los ilícitos estipulados en los Arts. 47, 75 y 76 de la Ley 1008, por consiguiente no podría otorgarse una calificación diferente a la conducta de los ahora recurrentes. Por otra parte tuvieron la oportunidad de ofrecer las pruebas necesarias para asumir su defensa sin embargo no lo hicieron, omisión que es responsabilidad de ellos, por lo que el juez pronunció sentencia condenatoria al considerar que no existía la menor duda acerca de la responsabilidad de los acusados, determinando las penas aplicables a cada delito dentro de los límites legales; por lo tanto no existe ninguna infracción de la ley
- PARTES : Ministerio Público c/ Germán Gómez Chambi y otros
- Fabricación de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que impugnando el citado Auto de Vista de fojas 518 a 519 vuelta y complementario
- Por su parte Pedro Chambi Tangara a fojas 530 a 531 recurre de casación, alegando
- CONSIDERANDO: que, de los elementos probatorios acumulados de fojas 1 a 120 de obrados, acreditan
- Que en el caso sub lite el órgano jurisdiccional ha valorado los medios de prueba
- CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad,
- CONSIDERANDO: que, los co-procesados Beatriz Martha Quispe Condori y Freddy Daniel Colque Tolin a fojas
- Que, de la revisión de los datos procesales se verifica que el 18 de enero
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
