RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 547 a 549, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL solicitada a fojas 540 a 541 y 543 a 545, y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 537 a 539, en aplicación del inc. 2) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación de fojas 527 vuelta y 530 a 531. Y en aplicación del Artículo 29 del Código Penal, texto ordenado según Ley Nº 1768 de 18 de marzo de 1997, los días multa impuestos a todos los sancionados en la presente litis, se reducen a trescientos días multa, a razón de Bs. 1.- por cada día, a ser cancelados por cada uno de los procesados.
RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- PARTES : Ministerio Público c/ Germán Gómez Chambi y otros
- Fabricación de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que impugnando el citado Auto de Vista de fojas 518 a 519 vuelta y complementario
- Por su parte Pedro Chambi Tangara a fojas 530 a 531 recurre de casación, alegando
- CONSIDERANDO: que, de los elementos probatorios acumulados de fojas 1 a 120 de obrados, acreditan
- Que en el caso sub lite el órgano jurisdiccional ha valorado los medios de prueba
- CONSIDERANDO: que, la inobservancia de las formalidades acusadas de infringidas no constituyen causales de nulidad,
- CONSIDERANDO: que, los co-procesados Beatriz Martha Quispe Condori y Freddy Daniel Colque Tolin a fojas
- Que, de la revisión de los datos procesales se verifica que el 18 de enero
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
